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Indulgencias

Indulgencias

 

 

CONCEDIDAS

A LA CORTE DE HONOR DE SEÑORAS A MARÍA SANTÍSIMA DEL PILAR

   Por la Santidad del Pontífice reinante Pío X

 

  1. Indulgencia plenaria a todas las que como activas u honorarias, ingresan en ella, el día mismo de su ingreso, confesando y comulgando en él.
  2. Indulgencia plenaria asimismo a todas y cada una de las que a ella pertenezcan en calidad de activas u honorarias, a la hora de su muerte, si hubieren recibido el Santo Viático, invocaren de palabra o de corazón, el nombre de Jesús, sin necesidad de aplicación de la misma por el director ni sacerdote alguno.
  3. Indulgencia plenaria también a las activas y honorarias que el 21 de noviembre de cada año, fiesta principal de la Corte de Honor, o en cualquiera de los siete días siguientes, previa confesión y comunicación, visitaren la Santa Y Angélica Capilla, orando por la paz y concordia entre los Príncipes cristianos extirpación de las herejías, conversión de los pecadores y exaltación de la Santa Fe católica.
  4. Siete años y siete cuarentenas de perdón visitando la misma Angélica Capilla y orando en ella por los dichos fines, los días 21 de noviembre, 2 de febrero, 8 de septiembre y 12 de octubre, misterios respectivamente de la Presentación, Purificación y Natividad de la Santísima Virgen y festividad solemne de su hermosa advocación y glorioso título del Pilar.

A nadie se oculta, ni puede caber la menor duda, de que tanto estos siete años y siete cuarentenas de perdón, como la plenaria anterior, pueden ganarse únicamente por las inscriptas que en dichos días se hallaren en Zaragoza; pues están concedidas a la visita, no de cualquier capilla de la Virgen Santísima del Pilar, sino solamente a la de la Santa Y Angélica de Zaragoza.

Y últimamente, sesenta días de perdón cada día por rezar las tres Avemarías por los fines de la Corte de Honor, práctica piadosa común a las activas y honorarias de la misma, e igual número por cada uno de los actos y obras de piedad y caridad que según Reglamento hicieren a saber.

Las activas ganarán sesenta días de perdón por cada turno de vela que hicieren, por cada misa mensual del día 21 que oyeren, donativo ofrecido que dieren, por cada una de las cuatro comuniones de Reglamento, además de la del 21 de noviembre, que recibieren. Por asistir a la procesión del día del Pilar y a las rogativas públicas, si fueren invitadas; e igualmente las honorarias con residencia en Zaragoza, por cada uno de los dichos actos, en que tomaren parte o de los que, en caso de imposibilidad, se les prescriban.

Como asimismo las honorarias que, residiendo fuera de Zaragoza, accidentalmente se hallaren en ella, por cada uno de estos a que asistieren. Las honorarias seglares con residencia fuera de Zaragoza sesenta días por cada una de las dos misas que en cada año han de oír por las vivas y difuntas de la Corte de Honor, por la comunión que por los fines de dicha Corte han de ofrecer todos los años, y por la oración ante una imagen del Pilar que al menos una vez dentro del año, han de hacer.

Y las Religiosas honorarias sesenta días de perdón también por cada una de las tres misas que todos los años han de oír por las vivas y difuntas de la Corte de Honor, igual número por cada una de las tres comuniones que cada año han de ofrecer por los fines de la Corte.

Cuyos días de perdón como las demás indulgencias, parciales y plenarias, excepto la de la hora de la muerte, pueden aplicarse, como queda dicho, en sufragio de las almas del mayor agrado y obligación de cada mes, o del Purgatorio en general.

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