Estatutos
TITULO I
Artículo 1- Naturaleza
La Corte de Honor de señoras a María Santísima del Pilar es una Asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública, constituida en la Archidiócesis de Zaragoza, al amparo de lo establecido en el Derecho Canónico.
La Asociación se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones del Derecho Canónico vigente que les sean aplicables.
Artículo 2- Domicilio Social
La Asociación tiene su domicilio social en la misma Basílica de Nuestra Señora del Pilar, plaza de Nuestra Señora del Pilar nº 19, 50003 Zaragoza. La Asamblea General, a propuesta de la Presidenta, podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Archidiócesis, el cual se comunicará al Ordinario del lugar.
TITULO II
FINALIDADES
Artículo 3- Finalidades
Son fines de la Asociación:
- Agrupar a las mujeres de todos los estados y clases sociales que profesen la fe católica y que sientan devoción y amor a la Santísima Virgen en su advocación del Pilar.
- Fomentar y propagar, de este modo su culto y devoción individual y colectivamente.
- Rendir homenaje de amor filial rezando, ante su Sagrada Imagen, en su Santa y Angélica Capilla como testimonio público de gratitud e impetración de su protección maternal a favor de la Iglesia, de su Cabeza visible, el Romano Pontífice, del Sr. Arzobispo, de España y de los Pueblos Hispánicos y de todas las Asociadas.
- Estimular y ayudar a las asociadas a vivir conforme a las exigencias de su fe, siguiendo la doctrina y mandatos de la Iglesia Católica como consecuencia de su devoción a la Santísima Virgen.
- Atender económicamente, con obras caritativas cristianas y de culto, especialmente:
- a) Asistencia a Asociadas necesitadas y celebrar sufragio por las fallecidas.
- b) Necesidades de la Basílica del Pilar. Propuestas del Sr. Arzobispo.
- c) Propuestas del Sr. Arzobispo.
TITULO III
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 4- Altas
Podrán ser miembros de la Asociación toda mujer bautizada en la fe católica.
Para ser miembro de la Asociación deberá presentar a la Junta Directiva solicitud acompañada de fotocopia de la partida de bautismo. La cual deberá aprobar expresamente la admisión e instar a la inscripción en el registro de asociadas.
Las Asociadas se dividirán en dos clases: Activas y Honorarias.
Serán Activas las que se inscriban para hacer la vela ante la Sagrada Imagen de la Virgen del Pilar en su Santa y Angélica Capilla; Honorarias las que no pudiendo hacer la vela por sus ocupaciones, ausencia o por otras causas, se inscriban para participar de las oraciones, sufragios, gracias e indulgencias de la Corte de Honor. Además, habrá una sección de lnfantinas, niñas que pasarán a Damas cuando hayan cumplido los 18 años.
También podrán pertenecer a la Corte de Honor las Religiosas de cualquier Instituto o Comunidad.
Artículo 5- Derechos y Obligaciones
Son derechos de todas las Asociadas, Activas y Honorarias:
a) Participar en cuantas celebraciones religiosas y actos de culto organice la Asociación.
b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y Extraordinarias a partir de los 18 años.
c) Participar de los beneficios espirituales de todas las Damas.
d) Asistir a cuantos actos formativos, recreativos, divulgativos y de caridad, organice, contribuya y/ o participe la Asociación.
Son derechos de las Asociadas Activas además de las anteriores:
a) Hacer la vela en la Santa Capilla, ante el Camarín de la Santísima Virgen del Pilar, en los reclinatorios habilitados para ello, durante media hora al mes en el día y hora señalado para cada asociada.
b) Participar en los procesos de elección de los órganos de Gobierno como candidata para lo cual deberá tener al menos una antigüedad mínima de 4 años.
Son obligaciones de todas las Asociadas, Activas y Honorarias:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y Extraordinarias una vez cumplidos los 18 años.
b) Llevar una vida acorde con la moral y los principios de la Iglesia Católica.
c) Colaborar activamente en la divulgación de la devoción a la Santísima Virgen, especialmente bajo la advocación del Pilar.
d) Rezar cada día, por los fines de la Asociación, al menos tres Avemarías a la Santísima Virgen del Pilar con la jaculatoria "Bendita y alabada sea la hora en que María Santísima vino en carne mortal a Zaragoza. Por siempre sea bendita y alabada".
e) Asistir a todos los actos de culto organizados por la Asociación en Honor de la Santísima Virgen, en la medida de lo posible.
f) Hacer, al menos, una visita al mes a la Santísima Virgen del Pilar, en su Santa Capilla, pidiendo especialmente, por los fines de la Asociación.
g) En caso de no residir en Zaragoza, hacer, al menos, una vez al mes, oración por el tiempo de su voluntad, delante de una imagen de la Santísima Virgen del Pilar. Visitar a la Virgen del Pilar en su Santa Capilla cada vez que viaje a Zaragoza ofreciendo sus frutos por las intenciones de la Asociación.
h) Llevar la medalla de la Asociación en los actos de culto en que participe como miembro de la misma.
i) Aceptar las disposiciones de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y Extraordinarias y de la Junta Directiva.
j) Contribuir al sufragio de los gastos y actividades de la Asociación con la aportación económica que, según su generosidad, aconsejen y, como mínimo con la que fije anualmente la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.
k) En el caso específico de las lnfantinas las obligaciones comunes a todas las Asociadas deben considerarse recomendaciones hasta su paso a Damas (18 años).
Son obligaciones de las Damas Activas.
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y Extraordinarias una vez cumplidos los 18 años.
b) Hacer la vela ante la Santísima Virgen media hora al mes en la Santa Capilla, en los reclinatorios colocados para este fin en el día y hora señalados para cada Asociada, llevando la medalla de la Asociación.
c) Participar activamente en alguna de las actividades organizadas por la Asociación y encaminadas a la consecución de sus fines.
Artículo 6- Bajas
Los miembros de la Asociación causarán baja por decisión propia y también a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones.
En estos últimos casos la Junta Directiva oirá previamente a la Dama interesada.
TITULO IV
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Los órganos de la Asociación son los siguientes:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
Artículo 7- Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Está integrada por todos los miembros de la Asociación y en especial por las Damas Activas y Honorarias.
La Presidenta de la Asamblea es la Presidenta de la Asociación.
Artículo 8- Competencias de la Asamblea General
- Aprobar la memoria anual de las Actividades de la Asociación, así como el plan de actuaciones para el próximo curso.
- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
- Elegir, de entre las asociadas las candidatas a presentar al Excmo. Sr. Arzobispo para el nombramiento de la Junta Directiva.
- Acordar el cambio de domicilio social.
- Aprobar las modificaciones del importe del donativo anual a satisfacer por las asociadas y las aportaciones extraordinarias que, en su caso, proponga la Presidenta.
- Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos de la Asociación
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno por el que la Asociación quiera regir su actividad ordinaria.
Artículo 9- Convocatoria de la Asamblea General.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, en el último trimestre.
Será convocada por la Presidenta con, al menos, quince días naturales de antelación, mediante convocatoria que la Secretaría enviará a todas las Damas con derecho a participar en dicha Asamblea, a su propio domicilio, bien por correo o bien por correo electrónico.
En la convocatoria deberá figurar el día, la hora, el lugar de la reunión y el orden del día de la misma.
La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros convocados, en segunda convocatoria, media hora después de la primera, con el número de asistentes presentes.
Los miembros con derecho de asistencia a la Asamblea, podrán delegar la asistencia a otra Dama mediante acreditación por escrito firmada por la delegante y la delegada.
En materia de renovación de cargos, la Asamblea General votará a las candidatas presentadas a la elección de Presidenta, en una única votación.
Las tres candidatas con mayor número de votos, ordenadas según el número de votos obtenidos, se presentarán al Excmo. Sr. Arzobispo para el nombramiento de Presidenta. En el supuesto de que en el puesto tercero hubiese dos o más candidatas, con el mismo número de votos, se presentarán todas ellas.
Si ninguna de las candidatas propuestas fuese aceptada por el Sr. Arzobispo, se presentará una nueva terna con las siguientes más votadas. Si ninguna de ellas fuese aceptada, se indicará un nuevo proceso electoral, o bien el Sr. Arzobispo nombrará directamente a la Presidenta.
Las candidaturas a Presidenta, serán, por lo tanto, individuales, si bien cada candidato podrá anticipar en su propuesta de candidatura a las Damas, que en caso de resultar elegida, compondrían la Junta Directiva.
La votación para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Asociación, requerirá de mayoría cualificada de dos tercios de los votos emitidos.
El resto de acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los votos en un primer escrutinio y por mayoría simple en el segundo.
Artículo 10- Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la Asociación, la Presidenta, la Junta Directiva, o una quinta parte de los miembros de la Asociación con y voto, señalando el orden del día de la misma.
Artículo 11- Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y estará integrada por la Presidenta, el Consiliario, la Vicepresidenta, la Secretaria, la Tesorera y dos Damas vocales. Habrán de ser todas ellas Damas Activas y serán presentadas por la Presidenta al Sr. Arzobispo para su confirmación.
Las damas que integran la Junta Directiva serán elegidas por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegidas como máximo por dos periodos consecutivos.
Se admitirá que transcurrido un mandato de cuatro años, sin formar parte de la Junta Directiva, puedan volver a presentarse para nueva elección.
Para colaborar y ayudar en la Asociación se podrán designar vocales auxiliares. Una misma persona podrá ocuparse de varías vocalías. Estas vocales no formarán parte de la Junta Directiva.
Las vocalías serán las siguientes:
a) De las Damas Auxiliares
b) De las Filiales
c) De las lnfantinas
d) De las Asociadas de nuevo ingreso
e) De la vela
f) De la atención en el despacho situado en la Basílica del Pilar
g) De la Liturgia
h) Del rezo del Santo Rosario en la Santa Capilla
i) Del apostolado seglar
j) De la Obra social
Artículo 12- Competencias de la Junta Directiva.
Son competencias de la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales que no hayan sido encomendados a una persona específica o a una comisión especial.
b) Preparar la Memoria y el Plan anual de actividades.
c) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto, tanto ordinario como extraordinario, del ejercicio en curso para presentarlo a la Asamblea General.
d) Preparar el orden del día de la Asamblea General.
e) Admitir a las nuevas Damas de la Asociación y decidir la baja de las mismas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de estos Estatutos.
f) Aprobar la apertura de cuentas en entidades financieras y determinar los disponentes y el régimen de disposición de los fondos.
g) Acordar la contratación de cualquier suministro o servicio técnico, profesional, laboral, jurídico, o de cualquier otro tipo que se requiera en el ejercicio de la actividad ordinaria de la Asociación.
h) Resolver, en armonía con las reglas y prácticas establecidas para casos semejantes, cualquier situación no prevista en estos Estatutos, o cualquier duda sobre la interpretación de algunos de los artículos que en ellos se contienen.
i) Aprobar las propuestas de erección de nuevas Filiales, para su posterior ratificación por el Excmo. Sr. Arzobispo o, por su delegado en la Asociación, el Consiliario.
Artículo 13- Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva celebrará, como mínimo, una reunión trimestral y se reunirá, además, siempre que sea convocada por la Secretaria a propuesta de la Presidenta o por petición de un tercio de sus componentes.
En dichas reuniones se efectuará el seguimiento de las actividades programadas para el año y la evolución del presupuesto, adoptando las medidas oportunas para el cumplimiento de ambos.
Artículo 14- Acuerdos de la Junta Directiva
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos se requerirá la asistencia de dos tercios de las Damas integrantes de la misma y el número de votos favorables será, como mínimo, de los dos tercios de las asistentes.
En caso de empate o que el porcentaje no determine un número exacto de miembros, se considerará el voto de calidad de la Presidenta.
Artículo 15- La Presidenta
La Presidenta de la Asociación ostenta la representación legal de la misma.
Será nombrada para un periodo de 4 años por el Señor Arzobispo, de entre la terna constituida por las candidatas más votadas por la Asamblea General, según lo dispuesto en el artículo 9 de estos Estatutos.
Podrá ser removida por el Excmo. Sr. Arzobispo conforme a lo establecido en el derecho canónico vigente.
En este supuesto, el· Sr. Arzobispo podrá nombrar Presidenta a alguna de las otras Damas propuestas en la terna de la elección, o bien deberá iniciarse un nuevo proceso electoral.
En este caso, la Junta Directiva, sin la Presidenta, quedará en funciones con la obligación de convocar elecciones en el plazo máximo de una semana desde la remoción de la Presidenta.
La Presidenta podrá presentarse a la reelección con el límite de dos mandatos, pudiendo descansar 4 años y volverse a presentar.
Artículo 16- Funciones de la Presidenta
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
b) Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de los citados órganos.
c) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
d) Firmar, junto con la Secretaria, las Actas y documentos oficiales de las reuniones.
e) Representar a la Asociación en todas sus actividades públicas y actos a los que concurra.
f) Comunicar al Excmo. Sr. Arzobispo los miembros de la Junta Directiva para su confirmación, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, la modificación de Estatutos y el acuerdo de extinción a los efectos pertinentes.
g) Coordinar la preparación de la memoria anual y el Plan anual de actividades.
h) Autorizar con su Vº Bº todos los pagos que se estipulen en el Reglamento de Régimen Interior. Para la extracción de fondos depositados en establecimientos bancarios o cajas de ahorro, se precisará de dos firmas: corresponderá una a la Presidenta y otra a una de las componentes de la Junta Directiva.
i) Representar a la Asociación en todos sus negocios y comparecer con tal representación ante toda clase de autoridades, tribunales y corporaciones, personas físicas y jurídicas, autorizando con su firma los documentos necesarios, con conocimiento, o autorización, según proceda, de la Junta Directiva, pudiendo otorgar poderes judiciales o administrativos y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Asociación en asuntos judiciales.
j) Solicitar al Excmo. Sr. Arzobispo el nombramiento del Consiliario.
k) Coordinar con el Consiliario las medidas oportunas para que las actividades desarrolladas se ajusten a la naturaleza y fines de la Asociación.
Artículo 17- De la Vicepresidenta
La Vicepresidenta tendrá las siguientes funciones:
a) Prestar su ayuda a la Presidenta en el cumplimiento de sus deberes, en la forma que ésta dispusiese.
b) En caso de ausencia o enfermedad, sustituirle en todo lo que al cargo se refiera.
Artículo 18- De la Secretaria
La Secretaria de la Junta Directiva lo es también de la Asociación y tiene las siguientes funciones:
a) Cursar, por orden de la Presidenta. las convocatorias de las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación, donde se recojan los temas tratados y los acuerdos adoptados.
c) Llevar el registro actualizado de asociadas, diferenciando las Damas Activas, las Honorarias, las lnfantinas y las de Filiales en que figuren sus datos personales, fecha de inscripción y, en el caso de las Activas, el día y la hora en que les corresponde hacer la vela.
d) Controlar las altas y bajas de las Asociadas, así como el paso de lnfantinas a Damas.
e) Comprobar la asistencia de las Asociadas a las Asambleas Generales elaborando la lista de asistencia a efectos de establecer el "quórum" necesario, y la comprobación de la emisión de los votos de las Damas con derecho a ello.
f) Llevar registro de las Filiales y sus Asociadas.
g) Firmar las Actas y documentos oficiales, junto con la Presidenta.
h) Llevar el libro registro de actas y documentos.
i) Certificar los documentos de la Asociación con el V" Bº de la Presidenta.
j) Organizar la correcta administración de la Asociación, coordinando para ello los recursos disponibles y procurando los necesarios conforme a las obligaciones que la práctica impone a este cargo.
k) Cuidar el archivo de la Asociación y gestionar la correspondencia.
Artículo 19- De la Tesorera
La Tesorera de la Asociación tiene las siguientes funciones:
a) Administrar los bienes de la Asociación de acuerdo con lo decidido por General y lo establecido en el derecho común, llevando cuenta exacta de los ingresos y gastos de la Asociación.
b) Gestionar el cobro de las cuotas de las Asociadas. Recabar el cobro de las establecidas y proponer las modificaciones convenientes a las necesidades económicas de la Asociación.
c) Preparar y presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea, el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario, y extraordinario, anuales de la Asociación para su examen y aprobación.
d) Cursar la solicitud a la autoridad eclesiástica competente según derecho para aquellos actos de administración extraordinaria, que sea necesaria a tenor de los Cánones 1282, 1291 y 1292, que vaya a realizar la Asociación.
e) Rendir cuentas anualmente, con el V°. Bº. de la Presidenta, al Excmo. Sr. Arzobispo, de la administración de la Asociación.
f) Asegurar el rigor de la disposición de los fondos de la Asociación, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior, los acuerdos de la Asamblea, de la Junta Directiva, de la Presidenta y las elementales normas de prudente administración. Especialmente, la distribución del excedente presupuestario, conforme a lo establecido en el artículo tercero.
g) Informar y obtener el V". Bº. de la Presidenta en todos los pagos realizados por cuenta de la Asociación.
h) Informar trimestralmente a la Junta Directiva de la evolución de los asuntos económicos de la Asociación y siempre que le sea requerido por la Presidenta.
Artículo 20- EI Consiliario
Por estar la Asociación de Damas de la Corte de Honor, dedicada de un modo especial a promover el culto y devoción a Nuestra Señora del Pilar en su Basílica, el Sr. Arzobispo nombrará del seno de su cabildo, previa consulta a la Junta Directiva- si lo considera oportuna- al Consiliario de la Asociación por un periodo de 3 años, renovable. Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.
Las funciones del Capellán:
- Asistir a las Asambleas Generales y reuniones de la Junta Directiva y del Consejo, con voz pero sin voto.
- Determinar el día, hora e iglesia en que han de tener lugar los actos religiosos que celebre la Corte de Honor.
- Celebrar la Eucaristía y demás actos para las asociadas en los días señalados por la Asociación.
Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Asociación, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Asociación.
En materia litúrgica, de fe y costumbres, su consejo es deliberativo.
Artículo 21- De las Auxiliares
Serán designadas por la Junta Directiva, la Presidenta o la Tesorera les comunicarán su nombramiento; su misión es servir de intermediarias entre la Junta Directiva y las Asociadas y cobrar las cuotas o donativos de éstas.
TITULO V
LAS FILIALES
Artículo 22- De las Filiales
La Asociación podrá establecer filiales fuera de la ciudad de Zaragoza, en otras localidades de la Archidiócesis o fuera de ella, tanto en España como en el extranjero, con dependencia y con carácter de Secciones Filiales de la Asociación de esta ciudad y con la expresa condición de inscribirse en la Asociación de Zaragoza, además de hacerlo en la Sección de su lugar de residencia.
Para la erección de una Sección Filial será necesario:
a) La petición por escrito, hecha por un sacerdote, en la que conste su identificación y oficio pastoral, razones que le mueven a pedir la erección de dicha sección, número de posibles asociadas fundadoras de la misma, Iglesia en la que radicará dicha sección y domicilio social de ésta.
b) Para que la erección sea válida será necesario el consentimiento del correspondiente Obispo Diocesano, dado por escrito.
c) El establecimiento de la Sección, una vez oído la Junta Directiva, será autorizado por el Excmo. Sr. Arzobispo, o por el Consiliario, como delegado suyo y le será comunicada oficialmente.
d) Una vez realizada la erección de la Sección, el sacerdote que la solicitó viene obligado a comunicarlo a la Presidenta de la Asociación, enviando, al mismo tiempo, la identificación de las Asociadas Fundadoras, acto por el cual quedan inscritas en la Asociación. Todo esto será protegido y respetado según rige la ley de protección de datos.
e) Sus normas de funcionamiento quedarán reflejadas en el Reglamento de Régimen Interno.
Esta relación de asociadas, con sus altas y bajas, así como un breve resumen de los actos y actividades de la Sección, serán comunicados cada año por la Presidenta de la Sección a la de la Asociación.
TITULO VI
DISTINTIVO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 23
Las Damas de la Corte de Honor de Señoras a María Santísima del Pilar usan como distintivo en los Actos de la Asociación una medalla de la Santísima Virgen del Pilar, que tiene su Sagrada Imagen en el anverso con la inscripción: Corte de Honor de Señoras a María Santísima del Pilar en su Angélica Capilla y en el reverso la aparición de la Virgen en carne mortal al apóstol Santiago sobre el pilar Sagrado que actualmente veneramos.
Pende de una cinta morada y blanca.
La medalla de la Sección de lnfantinas será la misma.
Este distintivo es adquirido por las Asociadas en el momento de la inscripción y le es impuesto por el Consiliario, o su delegado con el ceremonial correspondiente.
Artículo 24
En las Actividades propuestas anualmente por la Asociación está reflejada la celebración de las bodas de plata y de oro matrimoniales; así como el paso por la Virgen a los 25, 50 y 70 años de pertenencia a la Asociación.
TITULO VII
FACULTACES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
Artículo 25
Corresponden al Excmo. Sr. Arzobispo las siguientes facultades:
a) El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Asociación.
b) El nombramiento, y, en su caso, el cese, de la Presidenta, y la confirmación de la Junta Directiva.
c) El nombramiento, y, en su caso, el cese, del Consiliario de la Asociación de entre los miembros del Excmo. Cabildo Metropolitano.
d) La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Asociación, así como la facultad de exigir, en cualquier momento, la rendición detallada de las mismas.
e) La aprobación de los Estatutos y sus modificaciones.
f) La ratificación del cambio del domicilio social.
g) La aprobación del establecimiento de nuevas Filiales.
h) La disolución de la Asociación, de acuerdo con el derecho.
i) Conceder la preceptiva licencia para aquellos actos de administración extraordinaria y enajenación de bienes de la Asociación a tenor de los cánones 1282, 1291 y 1292 del C.I.C.
j) Cualquier otra facultad que el derecho canónico le atribuya.
TITULO VIII
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Artículo 26
La administración ordinaria y extraordinaria de bienes de la Asociación se regirá por lo establecido en el Artículo 192 de estos Estatutos, por el derecho común y por las normas del Arzobispado de Zaragoza sobre diversas cuestiones de índole económica, vigentes en cada momento.
La Asociación podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales de acuerdo con los Estatutos, el Derecho Canónico y la normativa diocesana particular vigente.
Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por el Junta Directiva.
En su caso, la Asociación, podrá incorporar a su Junta Directiva los miembros que estime conveniente para ayudar a la administración de los bienes adquiridos.
TITULO IX
SITUACIONES NO PREVISTAS EN LOS ESTATUTOS, MODIFICACIÓN DE ÉSTOS V EXTINCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 27- Situaciones no previstas, interpretaciones de los Estatutos y modificación de éstos.
Si concurriesen situaciones no previstas en estos Estatutos, o surgiesen dudas sobre la interpretación de alguno de los artículos que en ellos se contienen, la Junta Directiva tendrá derecho a resolver en armonía con las reglas y prácticas establecidas para casos semejantes.
La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General en un único escrutinio válido, con mayoría de dos tercios de votos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Asociación, necesitan, para su entrada en vigor, de la aprobación del Excmo. Sr. Arzobispo.
Artículo 28
La Asociación podrá extinguirse, previo acuerdo de la Asamblea General, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto, tomado por mayoría de dos tercios de los votos emitidos en un único escrutinio válido, mediante Decreto del Excmo. Sr. Arzobispo.
La Asociación podrá ser suprimida por decisión del Excmo. Sr. Arzobispo, si la actividad desarrollada pudiera suponer grave daño para la Doctrina de la Iglesia Católica, o la disciplina eclesiástica, o fuese causa de escándalo a los fieles, como establece el derecho canónico.
Artículo 29- Destino de los bienes
En caso de extinción o disolución de la Asociación, los bienes de la misma, si los hubiere, así como todos los documentos y archivos serán entregados al Excmo. Cabildo de la Basílica del Pilar, por la Junta Directiva, quien decidirá el destino de los mismos.
JOAQUÍN AGUILAR BALAGUER, CANCILLER SECRETARIO GENERAL DEL ARZBISPADO DE ZARAGOZA
CERTIFICO: Que el Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo, D. Vicente Jiménez Zamora, aprobó, por Decreto de fecha 23 de diciembre de 2016 (Reg. n'. 1859/2016), los presentes Estatutos de la Asociación "Corte de Honor de Señoras a María Santísima del Pilar", de Zaragoza (modificados), que constan de un preámbulo, nueve Títulos, y veintinueve Artículos, y que aparecen sellados en todas sus páginas con el sello del Arzobispado.
Zaragoza, 28 de diciembre de 2016
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